El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de
Universidades es un organo autonomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, creado por Ley N° 26439, como ente rector
del funcionamiento de las universidades del país bajo su
competencia, tiene su sede en la ciudad de Lima y su sigla oficial
es CONAFU.
El CONAFU esta integrando por cinco ex – rectores de reconocida
trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos
por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos
por las universidades públicas y los dos restantes por las
universidades privadas.
Tiene como atribuciones evaluar los proyectos y solicitudes de
autorización de funcionamiento de las nuevas universidades
públicas y privadas, cualquiera que sea su regimen legal (Ley N°
26439 o el D. L. N° 882), a nivel nacional, y emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa
verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y
condiciones establecidos. Evaluar en forma permanente y durante
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las
universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento
definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco
años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional
de funcionamiento.
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