El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades es un organo autonomo de la Asamblea Nacional de Rectores, creado por Ley N° 26439, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, tiene su sede en la ciudad de Lima y su sigla oficial es CONAFU.

El CONAFU esta integrando por cinco ex – rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas.

Tiene como atribuciones evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas, cualquiera que sea su regimen legal (Ley N° 26439 o el D. L. N° 882), a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento.
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