Lima, 09 de Sep del 2010
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Quienes Somos

  La Asamblea Nacional de Rectores es un organismo público autónomo constituido por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, como ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país. Tiene autonomía económica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 23733 y demás disposiciones legales vigentes.
 
PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
   
           Son atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional de Rectores:
   
Estudiar, coordinar y orientar las actividades de las universidades.
Compilar y remitir los proyectos de presupuesto anuales y planes estratégicos de las
  Universidades Públicas y pedidos de las Universidades Privadas.
Formular su propio proyecto presupuestal.
Elaborar y publicar un informe anual sobre la realidad y política universitaria.
Elaborar y difundir estándares académicos.
Elegir a los representantes de las Universidades Privadas ante la Comisión de Coordinación
  Interuniversitaria.
Evaluar y designar universidades para revalidar Grados y Títulos del extranjero con países sin
  convenio.
Recopilar Estatutos vigentes de las universidades.
Intervenir y adoptar medidas correctivas en universidades Públicas y Privadas, sobre
  irregularidades.
Intervenir ante conflictos de legitimidad en las universidades Públicas y Privadas conforme el inc.)
  K, Artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733.
Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales.
Administrar el Registro Nacional de Trabajos y Proyectos de Investigación según lo dispuesto por la
  Ley Nº 27705.
Evaluar y emitir pronunciamiento favorable para la creación de Escuelas de Post Grado o Sección
  de igual carácter.
Expedir Carnés Universitarios.
Reconocer Grados y Títulos extranjeros de países con los que se ha suscrito convenios.
Certificar Grados de Maestría y Doctorado.
Establecer Comisiones Reorganizadoras, Transitorias, de Orden y Gestión y Comisiones
  Organizadores y de nstitucionales por mandato de la Ley.
Ejercitar auditorias financieras en las universidades.
Designar a los representantes de la ANR ante los organismos que las normas legales establecen.
Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación fusión y supresión de
  Universidades Públicas ò Privadas.
Aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública a efectos de aprobar los proyectos de
  inversión de las Universidades Públicas, conforme a la Ley 27879.
Funciones específicas acordadas por el Pleno de Rectores.*
  Constituir Fondos con Recursos Propios de la Asamblea Nacional de rectores, sujeto a la
    disponibilidad presupuestal, con la finalidad de estimular la investigación científica y promover la excelencia académica de estudiantes y docentes universitarios.
  Auspiciar con estímulo económico la realización de investigación científica por los docentes
    universitarios, incluida la adquisición de equipos y su transferencia en uso a las universidades nacionales.
  Apoyar el otorgamiento de becas a estudiantes universitarios que acrediten buen rendimiento
    académico durante su formación profesional y no cuenten con recursos económicos suficientes.
  Apoyar la edición y publicación a través de un fondo editorial de los trabajos de investigación
    realizados por docentes universitarios o intelectuales.
  * Resolución No. 1028-2007-ANR